En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el ACUERDO, inserto a los folios desde el veintiocho (28) al treinta y seis (36) del presente expediente, suscrito por la ciudadana MARIANA ALZAMORA PAUCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.127.662, domiciliada en la ciudad de Caracas, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.936, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ROBERTH BOSCH, S.A., (antes denominada Autores Venezolana, S.A.,) Sociedad anónima domiciliada en Caracas y la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.321.693, de este domicilio, en su condición de madre y representante legal del adolescente XXXXXXX.....