Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al (la) ciudadano (a) TEOBALDO JOSE CAYAMO PINTO y RAMON CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.765.213 y 3.171.280, en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) JESUS GIL, SHUJEY RIVERO, LUIS ALFREDO CAYAMO, TEOBALDO CAYAMO y RAMON CASTELLANO, identificados en autos, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-