esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana FANNY ESPERANZA GONZALEZ de QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.709, domiciliada en la Calle Negro Primero, Casa Nº 22, El Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAUL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.157. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ORLANDO DEL VALLE QUIJADA MARTINEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.502.298, a los ciudadanos FANNY ESPERANZA GONZALEZ de QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d.....