este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, MARLON ADRIAN PALACIOS OSORIO y YAJAIRA COROMOTO VILLASMIL OROPEZA plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído , por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de abril de 1.998, mediante Acta No. 150, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-