Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a YUNAIMI DEL CARMEN AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 8.347.758, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 27-07-1967, de Treinta y Nueva años de edad, soltera, obrera, Residenciada en la vereda 2, Casa N° 02, de la Urbanización Los Boquetitos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418, del Código Penal, cometido en perjuicio del Niño JOSE JEAN CARLOS RUIZ RODRIGUEZ, de 01 años de edad; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal.-
Regístrese,.....