DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio interpuesta por la la abogada en ejercicio OSMARY SABINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.767, actuando en su condición de endosataria en procuración al cobro de una letra de cambio librada y aceptada por la ciudadana ESTHER MARIA ALVAREZ DE DRIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 212. 481, y avalada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 4.214.739, para ser pagada a la vista y sin aviso y sin protesto , a la orden de la ASOCIACION CIVIL DE APOYO .....