Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con los artículos 1, 19 y 104 del la Ley Penal Adjetiva y en consecuencia la nulidad de los efectos que de el emana; y en consecuencia acuerda LIBERTAD PLENA al imputado PEDRO PABLO CANARUMA BURIEL, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 02/12/1958, tengo 45 años de edad, casado, profesión u oficio Comerciante, portador de la cédula de identidad Nro. 5.195.047, hijo de ELENA BURIEL (V) y PEDRO CANARUMA (V), domiciliado en Tronconal III, Vereda 33, casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constricción de la República Bolivariana de Ven.....