Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos YOHANNY ELÍAS RANGEL CARABALLO y JETNI DEL CARMEN PINEDA ARAUJO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 4 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 514, folios Nros: 15, durante el año 1991.- Así se decide.-