Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por CARMEN TOMASA GUILLEN PÉREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 14.930.421, asistido por la Defensora Pública Cuarta, Abog. GLADYS MAITA, donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y FREDLISMAR ANTONIA, KELLYALFRELIS DE JESUS, YULIALFRELIS YSABEL, CARFREDLIS NAZARETH Y MARYELIN DEL CARMEN.....