En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la solicitud con motivo de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL RUIZ ESCALANTE y ANA QUERIO CARIAMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.913.994 y V-14.119.413, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicios CARMEN YURAIMA LOPEZ CARRASCO y DOUGLAS DIOMAR LISBOA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 157.688 y 157.735, respectivamente, mediante la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, en donde se encuentra involucrada su hijo GIORGIO MANUEL, nacido en fecha 16-09-2005.-
Regístrese y publíq.....