Este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, declara su Incompetencia para conocer de la presente demanda y, en consecuencia por cuanto las demandadas en la presente causa están domiciliadas en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y en dicha ciudad existen dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito; declina la Competencia por el Territorio al Juzgado que le corresponda mediante distribución, perteneciente a esa Jurisdicción.-Así se decide.-
Remítase la causa al Tribunal que correspondiere mediante distribución, declarado competente en la oportunidad de Ley.