Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos DANNY DE JESÚS FLORES y EUNICE RAQUEL LÓPEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y dos, por ante la Junta Parroquial de san Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original de Registro de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 09, folios 32, 33, 34, durante el año 1992.- Así se decide.-