este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano PEDRO VICENTE ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.202.616, en contra de la sociedad mercantil ASTEC OIL SERICES, C.A., en consecuencia, se declara injustificado el despido realizado el día 17 de octubre de 2005.
2) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, vista la insistencia en el despido y consignación de las prestaciones sociales, indemnizaciones por despido y pago de salarios caídos, efectuada por la demandada en fecha 24 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, no procede el reenganche del actor a sus labores habituales.