Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado NAYITH JOSE OSCAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.334.431, correspondiente a CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377, único aparte en relación con los ordinales 1 y 2 del artículo 375, ambos del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes; Trasládese al penado para el día MIERCOLES 1.....