Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte demandante en el Escrito de Libelo de la Demanda, en el juicio de Cobro de Bolívares, incoada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Abril del 2.000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A Pro, a través de su Apoderado Judicial PEDRO LUÍS PÉREZ BUREL.....