Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La inmediata LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados JUAN CARLOS MARIN MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 8.314.605, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 29/03/1962 , de 42 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U Agropecuaria , hijo de LUIS ANTONIO MARIN (V) y FLOR MARIA DE MARIA (DF), residenciado en la urbanización El Frio, calle 01, N° 20 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, y GUSTAVO ADOLFO MARIN MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 8.330.206, Venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, nacido el 08/06/1964 , de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecanico , hijo de LUIS ANTONIO MARIN (v) Y FLOR MARIA DE MARIN (df) residenciado en la urbanización El Frio, .....