DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra del Acusado: en contra del Acusado PEDRO JAVIER CHANCHAMIRE BETANCOURT, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 281, ambos del Código Penal, en agravio de MARGOT BIGDALI BRUZUAL (OCCISA); ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 25-06-2.012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para .....