Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Marzo de 1.988, por ante la Oficina Municipal de Sucre, Distrito Bolívar del estado Falcón, según acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 12; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Dividive del Tejar, Jurisdicción del Municipio Píritu, Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos: ESTEBAN ANTONIO BRITO VILLAVIVENCIO Y CARMEN VALENTINA BRITO VILLAVICENCIO, ambos mayores de edad; que adquirieron bienes de fortuna. Ahora bien, Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 12 de Junio de 2009, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 15 de Junio de, constando su citación en autos en fecha 16 de Junio de 2.009, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ninguna otra oportun.....