IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente ACCION DE NULIDAD CIVIL, presentada por la ciudadana MARÍA ISABEL GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-3.954.046, domiciliada en la Calle 4, Casa Nº 12, Urbanización Pica de Maurica, Barrio 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio ROSA RAMIREZ y ADRIANA SALAZAR, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 215.448 y 215.449, de éste domicilio, en contra de los ciudadanos LOLIBER CASTILLO GUAREGUA, LUIS MIGUEL CASTILLO GUAREGUA, SULIVER CASTILLO GUAREGUA Y YUSLIMAR CASTILLO DE OSORIO, venezolanos, titulares de las cedulas de .....