DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del este Circuito Judicial Penal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR ACOSTA.; de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 629 y 645 y 647 literal h) de la citada ley.-