este Tribunal, que el haber admitido las pruebas de la parte querellada relativa a la prueba testimonial y el no haber admitido las pruebas de la querellante, siendo que ambas pruebas fueron promovidas en iguales términos, ya que ninguna de las partes indicó el objeto de la misma, se le causó un perjuicio y estado de indefensión a quien no le fue admitida, vale decir, la parte querellada, ya que ello la coloca en desigualdad con respecto a la otra parte, violándole de esa forma el principio de igualdad procesal establecido en la Ley adjetiva. En consecuencia, este Tribunal visto el error involuntario cometido, y en aras de subsanar el mismo, a los fines de no cercenar el derecho a la defensa, igualdad y debido proceso, amparado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el ordinal 3° del artículo 401 del Código de procedimiento Civil, ordena evacuar los testigos promovidos por la parte querellante, ciudadanos ODACARIS VERONI.....