En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 06 de abril de 1.994 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Dianila Josefina Guzmán Sánchez y Antonio del Valle Fajardo Marcano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.766.063 y V-11.441.917, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha de abril de 1.994, mediante Acta No. 92,.....