Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados LEONARDO DANIEL ESTRADA, quien dijo ser y llamarse LEONARDO DANIEL ESTRADA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 19.231.554, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 07-09-1983, de 22 años de edad, hijo de RAMÓN PÉREZ (v) y de MARÍA ESTRADA, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle Menca de Leoni, casa N° 13, Flor Amarillo, Casa Real, Barcelona, Estado Anzoátegui, YURI COROMOTO ANDRADE, venezolana, Cédula de Identidad Nro.16.558.302, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 02-10-1983, de 21 años de edad, hija de ANGELA ANDRADE (v) de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Prado de María, a dos cuadras del I.N.C.E casa s/n. Caracas. Distrito Capital, y .....