Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos RONDON VIVAS FRANK JOSE Y CARLOS EDUARDO DIAZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha Tres (03) Marzo de dos mil Doce (2.012), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el "cujus" JOSE GREGORIO GUARACHE CURBATA, a los ciudadanos MARITZA DE JESUS TABARE DE GUARACHE, YUDELIS MARINA GUARACHE TABARE, YILDRY DEL VALLE GUARACHE MUÑOZ, JOSE GREGORIO GUARACHE TABARE, YONAISI MA.....