esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana GABRIELA SUSANA ALZOLAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.740.573 y domiciliada en la calle San Carlos, Casa Nº J-28, San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana DORAIMA ELIZABETH MOTA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.971.666, domiciliada en la calle San Carlos, Casa Nº J-28, San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui de la niña .... de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protecc.....