En base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE SIFONTES AQUINO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil denominada AQUÍ & RAF C.A, parte co-demandada; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de octubre de 2.007, mediante la cual declaró Inadmisible la reconvención.-
Segundo: Se CONFIRMA el auto apelado de fecha 23 de octubre de 2.007, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró INADMISIBLE la.....