Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ BENJAMIN LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.285.147, domiciliado en Guamache Parte Alta casa N° 35, Chorreron, Municipio Guanta estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. JUAN CARLOS AZOCAR MATALO,, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano: JOSÉ BENJAMIN LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identi.....