Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la aclaratoria de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de mayo de 2.006, solicitada por la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Carlos Eduardo Altieri, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 18.032., mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2.006; y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar la precitada decisión en los siguientes términos:
Como consecuencia de haberse declarado inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada-reconviniente y por cuanto no se puso en funcionamiento el órgano jurisdiccional en cuanto a la precitada reconvención considera quien sentencia que no hubo controversia alg.....