Por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, actuando en Sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE LO SIGUIENTE: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano DAYANNI FELIMAR ADAMES MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 16.315.414, domiciliada en Barcelona, procedimiento en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la empresa LAMITECHO, C.A, en contra de la ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.269.556, por la presunta violación del Derecho a la propiedad y al libre ejercicio de la economía, previsto en el artículo 115 y 112 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por no cons.....