DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado: CARLOS ARON MARCANO QUINTANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.633.307, nacido en fecha 03-12-1987, hijo de los ciudadanos: ARON MARCANO Y ESTER QUINTANA, residenciado en LA Calle 23 de Enero con avenida Juan de Urpin, Casa Nº 4-62, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.