Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS de los imputados DIMAS JOSE QUIARO GUARAPANA, quién dijo ser, Venezolano, cedula de identidad N° 20.633.423, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-12-91, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: obrero, hijo de: DIMAS QUIARO y PAULA GUARAPANA, residenciado en: Calle Bolívar, Casa S/N, Segunda Cuadra de la Plaza Bolívar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono N° 0424-8769271, y ENRIQUE LUIS MACHADO RAMOS, quien dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.709.644, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-06-90, de 20 años de edad, .....