Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano LUIS JOSE VIELMA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.410.296, domiciliado en el Barrio Álvarez Bajares, Calle Las Mercedes, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, al ciudadano FREDDY ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.038.005, domiciliado .....