Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOHAN JOSE HERNANDEZ TABAREZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad 17.536.349, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17/05/1983, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Hernández y Yuli Taberna, residenciado en sector La Polar, Barrio El Hueco, casa sin numero, vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de YORMAN ANTONIO SILVA DIAZ. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.