En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: JESUS DEL VALLE CARVAJAL, YUSMELY DEL VALLE CARVAJAL, ESVEIDA DEL VALLE CARVAJAL, JOSE RAMON CARVAJAL, y DETSY JOSEFINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-4.011.488, V-11.000.616, V-12.914.265, V-13.767.708 y V-12.503.370, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: RAMON ANTONIO SOTILLO, quien se identificaba.....