Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA DICURU y TRINIDAD MERCEDES MADRID CAMPOS, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha trece de febrero del año mil novecientos setenta, por ante el registro Civil de la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolivar, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Nº 1, Tomo 1de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 52, folios del 178 al 181, durante el año 1970.- Así se decide.-