En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por Querella Interdictal Restitutoria presentada por el abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.317.812, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.033, en su carácter de defensor Público Agrario, en nombre y representación de los ciudadanos EGLYS RAMONA LOZADA RANGEL, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.612-230, en contra de los ciudadanos JAVIER JOSE RODRIGUEZ NATERA y YEPSI RAFAEL RODRIGUEZ NATERA, de conformidad con el artículo 341 y 699 del Código de Procedimiento Civil, por no reunir los requisitos exigidos para su procedencia.- Así se decide.-