esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por por Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano: JOSE MANUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.432.742, domiciliado en la Urbanización Los Totumos, Calle Los Rosales, Nº 20-B, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSE MANUEL GUEVARA, venezolano, .....