Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la Notificación de la parte demandada anulando en consecuencia todas las actuaciones subsiguientes a la Notificación de la parte demanda, es por ello que este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales, acuerda de seguidas admitir la presente causa por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, cuanto a lugar en Derecho, en los siguientes términos: Se acordó la Notificación del ciudadano JESUS SANTANA JARDINES, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº 91042430048, domiciliado en: La Posada La fuente, Via Carretera Nacional, Frente a la Estación de Servicio El chaparro, Municipio Mac- Gregor, Estado Anzoátegui, .....