Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fuera acordada a los ciudadanos JADE ANTONIO PEREZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 13.317.083, natural de Punta de Mata. Estado Monagas, donde nació el 27-02-76, de 31 años de edad, hijo de ROSAURA PEREZ, residenciado en la calle Bolívar, s/n, el Rincón, San Miguel Arcángel, Estado Anzoátegui y RICHARD EDUARDO PEREZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 11.909.821, natural de Punta de Mata. Estado Monagas, donde nació el 28-04-74, de 33 años de edad, hijo de Rosaura Pérez, residenciado en la Calle Chimborazo, Nº 13, Barrio Mariño Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROB.....