En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de los Reportes del SIVIT y de las Planillas para Pagar Nros: 001541, 001542, 001926, 001927, 001951, 001952, 001953, 005692, 000489, 000490, 000491, 000492, 000493, 000494, 000495, 000496, 000497, 000498, 000499, 000500, 000502, 000503, 000504, 000505, 000506, 000507, 000508, 000509, 000510, 000511, realizada por el abogado Miguel Moreno venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.233.785, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.584, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. .....