Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la Empresa Mercantil INVERSIONES GIASOLA C.A, plenamente identificada; en contra de la ciudadana JUANA REAL, debidamente identificada en los autos, sobre: 1) Una casa ubicada en la calle Junin, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, distinguida con el N° 21 y la parcela de terreno propio donde esta enclavada, la cual mide 363 Mts2., comprendida dentro de los linderos: NORTE: Casa que es o fue del Dr. Tomas Zambrano; SUR: Casa que es o fue de Juanita Real; ESTE: Su frente, Calle Junin y OESTE: Terreno de Rinaldo Francesco Labati; anteriormente de Vicente Romero. 2) Una parcela de terreno con todas sus bienhechurías, situada en la Ca.....