Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: JEAN JOSE GUAITA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.515.322, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el 05-09-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos Efraín Valderrama (v) y de Zulay Josefina Guaita (v), residenciado en Maracay, Estado Aragua, Calle Principal, Barrio de los Locos, casa sin número. Otra: Guanta, Las Palmas, Estado Anzoátegui, y JOANN ELLISON FIGUERA RIZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.416.322, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 03-11-1979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pesc.....