En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados RAMON CELESTINO MARCANO YURE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.924.921, natural de Santa Rosa, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-07-1961, de 43 años de edad, soltero, obrero, hijo de VICENTA YURE (V), y RAMON JOSE MARCANO (DF), domiciliado en: Calle Anzoátegui, Casa S/N, Santa Rosa, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO MANUEL MARTINEZ GUZMAN. Regístrese, publíquese y déjese copia.