En consecuencia y en base a la modificación señalada, así comol lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y popr Autoridad de la Ley, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA , a favor del penado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ PEREIRA, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ PEREIRA, fué detenido preventivamente en fecha 14-09-99, hasta el dia 09-07--04, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fué condenado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal,con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el m.....