En base a todo lo anteriormente analizado debe forzosamente declarase inadmisible la recusación interpuesta. Y Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Inadmisible la recusación interpuesta por la abogada Maria Liliana Alvillar en su carácter de abogada de los ciudadanos MARÍA ROCÍO SAN CELEDONIO FERNÁNDEZ, ELIZABEHT SAN CELEDONIO FERNANDEZ Y JUAN RAMON SAN CELEDONIO FERNANDEZ, en contra del ciudadano JOSE CARLOS MOURA ZALATAN contra el abogado Alfredo Peña Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, abogada Maria Liliana Alvillar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.666, una multa de dos bolívares (Bs. .....