este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, en favor del imputado JAIME RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.416.996, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-09-79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio andámielo, hijo de los ciudadanos CARMEN RAMIREZ (v) y de MIGUEL FERNANDEZ (v), residenciado en la Calle Pinto Salinas, Chuparin Arriba, N° 60, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6 del Código Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 03,
DRA. FRENNYS ELISENA BOLIVAR DOMINGUEZ.-
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