Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, por inapelable e irrecurrible, de conformidad con el literal "c" del artículos 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edgar José Sosa López, en su condición de Defensor de Confianza del imputado Ciudadano Daniel José Valdivieso Díaz, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Mayo de 2005, en la causa principal N° BP01-P-2004-000416, donde el Tribunal a quo, motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, contra el citado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito, cometido en perjuicio del Ciudadano Go.....