Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado MANUEL JESUS GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.318.806, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-06-1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción Cuarto Año de Bachillerato, hijo de los ciudadanos LUIS MANUEL SERRANO (df) y de BENITA GONZALEZ (v), residenciado en la Calle Betania, Casa N° 07, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MIRANDA. Líbre.....