"...Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, solicitada por el abogado GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.485.530, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nº 74.728, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria, del estado Anzoátegui, en representación del ciudadano ROBERTH LEONEL CHANGIR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.476.233, domiciliado en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. En consecuencia se decreta formal MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, sobre un lote de terreno.....