en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177 de la precitada Ley, paragrafo primero literal "F"; en consecuencia cítese a las Ciudadanas CARMEN AURORA ARZOLA DE MAITA y LUZMILA DEL CARMEN FERNANDEZ ARZOLA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.140.821 y 11.905.165 y 8.291.600, respectivamente, domiciliadas en: La Calle Ni Quitao, N° 04, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y Calle Ni Quitao, N° 01, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui respectivamente, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en.....